sábado, 19 de abril de 2014

CLAVES DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

CLAVES DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

Por Germán Rosas Barón
Socio fundador de Díaz & Rosas Abogados.

Sanciona a empleadores:
El empleador puede ser:
1) persona física (individuo);
2) persona jurídica (Sociedad anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.) en este último caso como en nuestro derecho penal no se pena a las personas jurídicas, para la ley será responsabilizado en su caso: quien en nombre del empleador ejerza efectivamente el poder de dirección de la empresa (pueden ser Directores, Socios o Administradores de las personas jurídicas).

Conducta sancionada:
La no adopción de medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, que pongan en peligro grave y concreto bienes jurídicos tutelados por la norma.
Delito de peligro. No es necesario que ocurra un accidente.

Bienes jurídicos tutelados por la norma:
La ley protege la vida, la salud o la integridad física del trabajador.

Quien puede denunciar:
Puede denunciar cualquier persona (trabajador de la empresa o tercero) que entienda que existe un peligro grave y concreto que ponga en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador.
También si se constata dolo o culpa grave por el BSE éste deberá dar aviso al Inspector General del Trabajo quien deberá efectuar la denuncia penal ante el Juzgado competente.

Penalidades y sanciones:
Penalmente el delito se sanciona con pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Siendo un delito excarcelable.
Administrativamente, las multas o sanciones administrativas por incumplimiento a la normativa de seguridad laboral (no incluidas en la ley de responsabilidad penal).
Civilmente, en caso de haber obrado con dolo o culpa grave, el empleador responde ante el trabajador o sus derecho habientes en todo lo que no cubra el seguro, en estos casos de dolo o culpa grave aun estando asegurado ante el BSE se excluye el seguro, y se recuperan gastos médicos y demás sumas para atender indemnizaciones establecidas en la ley 16.074.

Actitudes que se deben implementar para no incurrir en el tipo penal:

  • Obtener asesoramiento legal en materia de seguridad laboral y de aplicación de la normativa vigente.
  • Contar con los servicios de un técnico prevencionista.
  • Observar un fiel cumplimiento de las normas de seguridad laboral vigente.
  • Relevamiento periódico del cumplimiento que se está haciendo en la empresa de la normativa de seguridad laboral aplicable a la actividad que desarrolla.
  • Establecer protocolos, reglamentos de seguridad y salud ocupacional.
  • Implementar capacitaciones al personal en materia de seguridad laboral y para la prevención de accidentes laborales.
  • Controlar y sancionar por escrito cuando se incumpla por parte del trabajador la normativa de seguridad y salud.
Abril 2014
Díaz & Rosas Abogados todos los derechos reservados.


ANEXO NORMATIVO PROYECTO DE LEY APROBADO

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