Convenio
Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
Por: Dr. Germán Rosas Barón
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Universidad de la República.
Resumen.
Se encuentra en aplicación entre Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador,
España, Paraguay y Uruguay, un convenio de Seguridad Social, que permite a
personas sumar los años trabajados en varios Estados Parte a los efectos de
poder acceder a los beneficios de Seguridad Social (prestaciones de seguridad
social jubilaciones o pensiones de incapacidad, vejez o supervivencia).
1.
Introducción.
Este convenio internacional (es un tratado internacional entre países)
opera como un instrumento de protección de los derechos a la seguridad social
de trabajadores migrantes, por el cual los países coordinan sus legislaciones
nacionales a efectos de reconocer los derechos de seguridad social
(jubilaciones, pensiones y prestaciones económicas).
2. Países en
donde se encuentra vigente.
Actualmente se aplica entre los siguientes Estados Parte: Bolivia,
Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay y Uruguay.
También han firmado el convenio Argentina, Colombia, Costa Rica, El
Salvador, Perú, Portugal, República Dominicana y Venezuela, pero a la fecha no
se aplica en estos países.
3.
Prestaciones reconocidas.
Las prestaciones que cubre el convenio son las siguientes:
a) las prestaciones económicas de invalidez;
b) las prestaciones económicas de vejez;
c) las prestaciones económicas de supervivencia; y,
d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad
profesional.
4. Aspectos
relevantes de este convenio.
Se reconoce el derecho a la igualdad, que se traduce en la igualdad de
trato, como el Convenio se aplica a personas que se encuentren o hayan estado
sujetas a legislación de uno o de varios Estados parte, el Convenio establece
que estas personas, tendrán los mismos beneficios y obligaciones que los
nacionales del país en donde desarrollen su actividad.
5. ¿Cómo se
computan los períodos de trabajo?
En cuanto al cómputo de los períodos de aportación, el convenio prevé
que se podrán totalizar los períodos trabajados en los diferentes Estados
Parte, una persona que desee jubilarse podrá sumar los años trabajados por
ejemplo en Uruguay y España. Esto no solo
permitirá generar los años para acceder a la causal en dicho país,
también para acceder a condiciones más beneficiosas. No se suman los años de
aportes que se superpongan, por ejemplo, si una persona tiene aportes por el
mismo período, por ejemplo dos años en dos Estados Parte estos no se suman, por
lo tanto tendrá dos años computables y
no cuatro.
El Convenio establece que en caso de traslados temporales de un
trabajador dependiente de un Estado a otro, no mayores a doce meses, se seguirá
aportando en el Estado donde se encuentre la sede de la empresa, se prevé a su
vez que el plazo se pueda prorrogar por doce meses más. En este período el
trabajador no contará con la cobertura de salud del país donde se desarrolla la
actividad. La empresa deberá cumplir con la normativa laboral del país al cual
realiza el traslado, por ejemplo en el caso de Uruguay deberá contratar el
seguro contra accidentes de trabajo obligatorio del Banco de Seguros del
Estado.
Esto se aplica a trabajadores que desempeñen tareas profesionales, de
investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y
que sea trasladada para prestar servicios de carácter temporal. Los Estados
pueden ampliar esta disposición a otra categoría de trabajadores, nuestro país
ya posee antecedentes a este respecto.
6. ¿Cómo se
Paga?
El Convenio establece que se conservan los derechos adquiridos en los
Estados Parte donde se generaron los aportes y serán pagados por el país donde
se encuentre o resida el beneficiario de las prestaciones. Es decir, si un
uruguayo realiza aportes en Bolivia
tendrá derecho al cobro en las mismas condiciones que un ciudadano boliviano,
si posteriormente decide jubilarse y pasar a residir en Uruguay, será este
último quien pagará la jubilación, se deberá respetar los mismos beneficios que
tenía en Bolivia, únicamente se podrán hacer retenciones en casos de costos de
transferencias.
Cada país donde el beneficiario trabajó pagará en el porcentaje que
corresponda las prestaciones que correspondan.
También se reconocen las prestaciones a beneficiarios de un país que no
haya firmado el Convenio (tercer país), en este caso las prestaciones se harán
efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales
que residan en ese tercer país.
7. Trámite.
El trámite para acceder a prestaciones de seguridad social deberá
efectuarse ante la autoridad correspondiente del país donde se encuentre o
resida el beneficiario de dicha prestación y como esta lo establezca en cuanto
a formularios, pruebas y requisitos
exigidos a efectos de la tramitación.
El Convenio establece que son las entidades de los diferentes países que
deben coordinarse entre sí a efectos de la información que se cuenta del
beneficiario (historia laboral, prestaciones amparadas, etc.).
8.
Recomendaciones.
Para todo trabajador es conveniente que se tenga registros de la
actividad que se presta en cada país, siendo conveniente que este guarde
recibos de sueldo y solicite periódicamente su historia laboral. Eso hará más
fácil el trámite ante las entidades de seguridad social en los diferentes países.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario