sábado, 19 de abril de 2014

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
Por: Dr. Germán Rosas Barón
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Universidad de la República.

Resumen.
Se encuentra en aplicación entre Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay y Uruguay, un convenio de Seguridad Social, que permite a personas sumar los años trabajados en varios Estados Parte a los efectos de poder acceder a los beneficios de Seguridad Social (prestaciones de seguridad social jubilaciones o pensiones de incapacidad, vejez o supervivencia).

1. Introducción.
Este convenio internacional (es un tratado internacional entre países) opera como un instrumento de protección de los derechos a la seguridad social de trabajadores migrantes, por el cual los países coordinan sus legislaciones nacionales a efectos de reconocer los derechos de seguridad social (jubilaciones, pensiones y prestaciones económicas).

2. Países en donde se encuentra vigente.
Actualmente se aplica entre los siguientes Estados Parte: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay y Uruguay.
También han firmado el convenio Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Perú, Portugal, República Dominicana y Venezuela, pero a la fecha no se aplica en estos países.

3. Prestaciones reconocidas.
Las prestaciones que cubre el convenio son las siguientes:
a) las prestaciones económicas de invalidez;
b) las prestaciones económicas de vejez;
c) las prestaciones económicas de supervivencia; y,
d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.

4. Aspectos relevantes de este convenio.
Se reconoce el derecho a la igualdad, que se traduce en la igualdad de trato, como el Convenio se aplica a personas que se encuentren o hayan estado sujetas a legislación de uno o de varios Estados parte, el Convenio establece que estas personas, tendrán los mismos beneficios y obligaciones que los nacionales del país en donde desarrollen su actividad.

5. ¿Cómo se computan los períodos de trabajo?
En cuanto al cómputo de los períodos de aportación, el convenio prevé que se podrán totalizar los períodos trabajados en los diferentes Estados Parte, una persona que desee jubilarse podrá sumar los años trabajados por ejemplo en Uruguay y España. Esto no solo  permitirá generar los años para acceder a la causal en dicho país, también para acceder a condiciones más beneficiosas. No se suman los años de aportes que se superpongan, por ejemplo, si una persona tiene aportes por el mismo período, por ejemplo dos años en dos Estados Parte estos no se suman, por lo tanto tendrá dos  años computables y no cuatro.
El Convenio establece que en caso de traslados temporales de un trabajador dependiente de un Estado a otro, no mayores a doce meses, se seguirá aportando en el Estado donde se encuentre la sede de la empresa, se prevé a su vez que el plazo se pueda prorrogar por doce meses más. En este período el trabajador no contará con la cobertura de salud del país donde se desarrolla la actividad. La empresa deberá cumplir con la normativa laboral del país al cual realiza el traslado, por ejemplo en el caso de Uruguay deberá contratar el seguro contra accidentes de trabajo obligatorio del Banco de Seguros del Estado.
Esto se aplica a trabajadores que desempeñen tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que sea trasladada para prestar servicios de carácter temporal. Los Estados pueden ampliar esta disposición a otra categoría de trabajadores, nuestro país ya posee antecedentes a este respecto.

6. ¿Cómo se Paga?
El Convenio establece que se conservan los derechos adquiridos en los Estados Parte donde se generaron los aportes y serán pagados por el país donde se encuentre o resida el beneficiario de las prestaciones. Es decir, si un uruguayo  realiza aportes en Bolivia tendrá derecho al cobro en las mismas condiciones que un ciudadano boliviano, si posteriormente decide jubilarse y pasar a residir en Uruguay, será este último quien pagará la jubilación, se deberá respetar los mismos beneficios que tenía en Bolivia, únicamente se podrán hacer retenciones en casos de costos de transferencias.
Cada país donde el beneficiario trabajó pagará en el porcentaje que corresponda las prestaciones que correspondan.
También se reconocen las prestaciones a beneficiarios de un país que no haya firmado el Convenio (tercer país), en este caso las prestaciones se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.

7. Trámite.
El trámite para acceder a prestaciones de seguridad social deberá efectuarse ante la autoridad correspondiente del país donde se encuentre o resida el beneficiario de dicha prestación y como esta lo establezca en cuanto a formularios, pruebas  y requisitos exigidos a efectos de la tramitación.
El Convenio establece que son las entidades de los diferentes países que deben coordinarse entre sí a efectos de la información que se cuenta del beneficiario (historia laboral, prestaciones amparadas, etc.).

8. Recomendaciones.

Para todo trabajador es conveniente que se tenga registros de la actividad que se presta en cada país, siendo conveniente que este guarde recibos de sueldo y solicite periódicamente su historia laboral. Eso hará más fácil el trámite ante las entidades de seguridad social en los diferentes países.

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