sábado, 19 de abril de 2014

Horas Extras

HORAS EXTRAS EN URUGUAY
Por Dr. Germán Rosas Barón
Socio fundador - Díaz & Rosas Abogados.
¿Qué son las Horas Extras?
Se consideran horas extras las que excedan la jornada diaria del trabajador, sea esta limitada por ley o de forma convencional, estas son carácter salarial. La definición surge de la Ley 15.996 del 25 de noviembre de 1988.
Es decir, que siempre que se supere el límite de la jornada laboral deberá abonarse horas extra. La jornada puede ser limitada de forma legal, por ejemplo, nada dicen las partes de la extensión que va a tener la jornada laboral en el contrato de trabajo. Si estamos en un régimen general se entenderá que la jornada laboral será de ocho horas, y las que excedan ese período deben ser retribuidas de forma especial.
La ley también establece para algunas actividades el límite en seis horas por jornada, es el caso de menores de 18 años, aprendices u operarios de la industria., empleados u obreros de actividades declaradas insalubres, trabajadores de empresas privadas de tele-radiocomunicaciones, los telegrafistas, radiotelegrafistas, cintistas y operadores telefónicos de larga distancia.
La jornada puede también limitarse de forma convencional, por ejemplo, se acuerda entre empleador y trabajador que la jornada tendrá como extensión máxima cuatro horas, las horas que superen las cuatro horas diarias deberán ser retribuidas como horas extras.

¿Cómo se remuneran?
En este trabajo analizaremos el régimen general de horas extras. Sin perjuicio de ello, aclaro que existen regímenes especiales que se pueden establecer por ley, laudo o convenio colectivo, que serán aplicables siempre que sean más beneficiosas que el régimen general, por consiguiente para cada categoría de trabajador habrá que estudiar la normativa específica vigente.
En días hábiles: las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora que corresponda. Por ejemplo, si estas son realizadas en horario diurno, serán abonadas con el 100% de la hora diurna, si son realizadas en horario nocturno serán abonadas con el 100% de la hora nocturna. Así lo establece el art. 1 de la Ley 15.996 cuando establece “se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo  sobre el salario que corresponda en unidades hora cuando se realicen en días hábiles”.
Se consideran días hábiles en los que normalmente debe prestar servicios el trabajador, art. 3 Decreto Reglamentario Nº 550/1989 del 12 de diciembre de 1989.
En días en que de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje: la prolongación de la jornada se abonará con recargo de 150% (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales.
En cuanto a las fracciones menores a treinta minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

¿Cómo se liquidan las horas extras?
Según lo establecido por el Decreto 550/89 la liquidación y el cómputo se realizará de la siguiente manera:
Cuando el descanso semanal sea de veinticuatro (24) horas, en caso de trabajarse en ese día, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional, se remunerará con un recargo del 100% (cien por ciento). Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% (ciento por ciento) de recargo.
Cuando el descanso semanal, legal o convencionalmente estipulado, sea de cuarenta y ocho (48) horas y se trabaje en uno o ambos días, las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% (ciento por ciento) de recargo.
Si el descanso semanal es de treinta y seis (36) horas, en el día en que se trabaje media jornada, se aplicarán los siguientes criterios:
A) Las horas que excedan de la media jornada y que se laboren hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente los demás días de la semana, se pagarán con un recargo del 100% (cien por ciento);
B) Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% (ciento cincuenta por ciento) de recargo.
Si se trabajare el día en que corresponde veinticuatro (24) horas de descanso, se remunerará con un recargo del 100% (cien por ciento).
En cuanto al cómputo y liquidación de los jornales de licencia y el salario vacacional, se computarán tomando en cuenta el promedio de las horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia. Tomándose en cuenta para el cálculo el valor hora extra vigente a la fecha del pago del jornal de licencia o salario vacacional.

Máximo de horas extras semanales permitidos
El máximo semanal de horas extras que podrá disponer un empleador, previo consentimiento del trabajo en cuestión, es de ocho horas. Es decir, que en principio no se pueden realizar más de ocho horas extras en la semana, decimos en principio ya que como veremos a continuación esto se ve atenuado por algunas excepciones.
En primera instancia la ley establece que este máximo podrá ser sobrepasado en los siguientes casos:
 A) Con Autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el empleador y los trabajadores o con las asociaciones patronales y obreras, podrá con razones fundadas dictar reglamentos especiales autorizando la superación legal para cada industria, comercio, oficina, actividad, profesión o empresa, estas excepciones son de carácter transitorio.
               B) Establecidas de forma permanente por el Poder Ejecutivo, previo el procedimiento indicado anteriormente.
Otras excepciones recogidas en el art. 1 de la Ley de Horas Extras y del art. 11 del Decreto Reglamentario son que no se consideran horas extras, en ninguna actividad, las que excedan la duración de la jornada diaria en las situaciones previstas en el artículo 2º, literales b) y c) del Convenio No. 1 sobre las horas de trabajo (Industria) de 1919, los cuales a continuación se transcriben:
"b) Cuando en virtud de una Ley, o a consecuencia de la costumbre o de convenios entre las organizaciones patronales y obreras (o a falta de dichas organizaciones, entre los representantes de los patronos y de los obreros), la duración del trabajo de uno o varios días de la semana sea inferior a ocho horas, una disposición de la Autoridad competente, o un convenio entre las organizaciones o representantes supradichos, podrá autorizar que se pase del límite de ocho horas en los restantes días de la semana. El exceso del tiempo previsto en el presente párrafo, no podrá pasar nunca de una hora diaria;
c) Cuando los trabajos se efectúan por equipos, la duración de trabajo podrá prolongarse más de las ocho horas al día y de cuarenta y ocho horas por semana, con tal de que el promedio de las horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o más corto no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana".
Es importante también tener en cuenta que se encuentra vigente lo establecido por el decreto 611/80 en cuanto a: que no se hallan comprendidos en la limitación de horarios de trabajo: El personal superior de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios. Los profesionales universitarios e idóneos de alta especialización que, en calidad de tales cumplan tareas en establecimientos industriales, comerciales y de servicios. Los viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores e investigadores de cobranzas que realicen sus tareas fuera del establecimiento. 
Se considera personal superior a los empleados que ocupen cargos superiores al de Jefe de Sección.

Si bien estos no podrán superar la jornada máxima semanal establecida en la ley, ya que sería ilegal, pero no da derecho a remuneración de horas extras.

¿Dónde se registran?
El empleador tiene la obligación de registrar las horas extras del personal en el Libro Único de Trabajo. También se pueden llevar a computadora siguiendo lo establecido por el art. 30 del Decreto 108/2007.

¿Tiene discrecionalidad el trabajador en realizarlas?
No, el empleador tiene la potestad de control de las horas extras y debe autorizarlas, por tanto, si el trabajador realiza horas extras debe abonarlas.
Esto determina imposibilidad de que se alegue imputabi­lidad al trabajador de horas extras, porque el empleador debe hacer cumplir la normativa sobre jornada máxima; así lo sostuvo nuestra jurisprudencia “La Sala rechaza alegación de la demandada relativa a que anteriormente había eliminado por decisión empresarial las horas extras, razón por la cual si el actor llegaba antes de comenzar el horario son imputables a su voluntad las horas extras. Se funda en que el empleador, en ejercicio del poder de dirección, está en condiciones de controlar el horario efectivo de labor y es titular de la potestad y aun del deber de hacer cumplir la normativa sobre jornada máxima”. Tribunal de Apelaciones del Trabajo de. 1º Turno (T.A.T.).; Sentencia Nº 5/04; Fecha: 5/II/04. La Justicia Uruguaya (LJU) SUMA 131082.

¿Qué pasa si se incumple con el pago de horas extras?
Primero, el incumplimiento en el pago de horas extras, hace nacer un crédito -laboral- a favor del trabajador, por el monto de horas extras que no fueron abonadas.
Para la empresa es un riesgo no abonar horas extras, ya que puede suponer que se esté a la liquidación que presenta el trabajador, así lo ha sostenido la jurisprudencia diciendo que: “Es carga del empleador demostrar la cuantía por la obligación de extender recibos y si no lo hace se está al salario expresado por el accionante. Con relación al monto del salario, es carga del empleador demostrar la cuantía de ese rubro dado que está obligado a extender el correspondiente recibo sea cual fuere la naturaleza del vínculo y la forma de trabajo, por lo que habiendo incumplido con tal obligación y no aportando esa prueba documental, debe estarse al salario expresado por el accionante”. T.A.T. 1º T.; Nº 4/05; Fecha: 1/II/05. LJU SUMA 133033
Segundo, el incumplimiento en el pago de horas extras puede suponer el despido de forma indirecta, se ha sostenido por nuestros jueces que “Al existir condena al pago de horas extras, se constata incum­plimiento de la empleadora, lo que configura el despido indirecto reclamado por el accionante ya que la conducta del empleador de no abonar el trabajo extraordinario es grave, violando el principal deber del empleador que es el abonar en forma legal el salario”. T.A.T. 2º T.; Nº 56/06; Fecha: 2/VIII/06 LJU SUMA 136078.

¿Cómo se prueba la realización de horas extras?
En principio, puede probarse la realización de horas extras con cualquier medio de prueba admitido por la ley, siendo el medio más utilizado para la prueba de las mismas, la prueba de testigos. También se pueden probar con listados, planillas, emails y cualquier otro medio que permita establecer que el trabajador realizaba horas extras.

La jurisprudencia es conteste a decir que la prueba de las horas extras debe ser fehaciente y sin fisuras. No pudiendo aplicarse ningún criterio de flexibilidad en su apreciación “Negada la existencia de las horas extra, el "onus probandi" recae sobre el actor, quien debe acreditarlas en debida forma, no pudiendo aplicarse ningún criterio de flexibilidad en la apreciación del material de convicción que las pretenda comprobar, ya que tratándose de un trabajo extraordinario no se presume, requiriéndose una plena prueba de su realización” Cfjurisp. LJU #129077 (SCJ 312/03), S.C.J.; Nº 139/04; Fecha: 21/V/04. LJU SUMA 130082.

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