Procedimiento en materia de Derecho
del Consumidor. En asuntos inferiores a 100 UR.
Por
Germán Rosas Barón
Doctor
en Derecho y Ciencias Sociales
Sumario
1. Introducción. 2. Dónde ir a reclamar. 3.
¿Qué debe presentar el Consumidor ante el Juzgado? 4. Procedimiento. 5.
Conclusiones.
1. Introducción
En el mes de julio de 2009 entró en
vigencia la ley 18.507 que establece el procedimiento judicial para
pretensiones basadas en la Ley de Relaciones de Consumo 17.250
inferiores al valor de 100 UR (unidades reajustables).
La asistencia de abogado en estos
procesos no es obligatoria, podrá la persona que se vea en la situación de
reclamo, concurrir ante la autoridad competente sin necesidad que la asista un
abogado.
La primer crítica que puede hacerse
a esta ley, es que, el procedimiento para alguien que no sabe de derecho es muy
difícil, el legislador en su afán por crear un procedimiento más “sencillo”, no
tuvo en cuenta que: por más que los plazos en la ley sean cortos, cabe la
posibilidad de prorrogar audiencias, plantear incidentes, lo que puede ralentizar
el proceso. El proceso judicial es complejo, aun más para una persona que no
sabe de derecho.
2. Dónde ir a reclamar
Al ser un procedimiento especial
queda excluido de la Conciliación Previa que es un juicio breve donde se trata
que las partes lleguen a un acuerdo.
El reclamo se plantea en los
Juzgados de Paz que corresponda, en Montevideo se deberá concurrir a la Oficina
Reguladora de Turnos (O.R.D.A.) que es la que asigna el Juzgado hacia donde va
a ir el reclamo. En el interior el Juzgado correspondiente se asigna a la
persona según la planilla de turnos, el mejor consejo es que el consumidor se
acerque a un Juzgado Paz (generalmente hay varios en el mismo edificio) para
saber cual juzgado le corresponde. Esto plantea desde ya un problema que es el
de la competencia, si se elige un juzgado que no es competente el trámite se va
a demorar, ya que el expediente pasará al juzgado competente.
3. ¿Qué debe presentar el Consumidor
ante el Juzgado?
Cuando el consumidor se presenta en
el Juzgado o en la O.R.D.A. previamente deberá llenar un formulario en el cual
deberán constar los siguientes datos:
1) Designación del tribunal a que va
dirigida: Juzgado de Paz del turno y sección que corresponda.
2) El nombre de la persona que
plantea la demanda (actor) que será el del consumidor, los datos de su
documento de identidad, su domicilio real (donde vive efectivamente), así como
el que constituye a los efectos el juicio (puede coincidir con el real,
generalmente es el domicilio del estudio de abogados que sigue el caso, es a
donde van a llegar las notificaciones) debe ser fijado dentro del radio de
competencia del Juzgado.
3) El nombre y domicilio del
demandado. Aquí también pueden darse problemas en cuanto a quién es el
demandado, sin dudas la Empresa que vendió el producto será demandada, (se le
denomina Proveedor) pero muchas veces cabe la responsabilidad del fabricante,
del distribuidor, etc. En el caso del domicilio figura en la factura de compra.
4) La narración precisa de los
hechos en capítulos numerados, la invocación del derecho en que se funda y los
medios de prueba pertinentes.
5) El petitorio, formulado con toda
precisión. El petitorio es lo que el actor solicita en su reclamo, por ejemplo:
“se pide la condena en daños y perjuicios al demandado en la cantidad de $
5.000 pesos uruguayos más sus acrecidas” “se pide la rescisión del contrato más
daños y perjuicios cuyo monto asciende a $ 8.000 más sus acrecidas…” El
petitorio es una parte muy importante de la reclamación, para realizarlo hay
que saber qué es lo que se va a pedir, y que pretensiones puede interponer el
actor. Ésta es otra de las críticas que hacemos a la ley, el consumidor salvo
que tenga algún tipo de vínculo con un abogado, no está muy al tanto de cuáles
son sus derechos como consumidor, aun leyendo la ley 17.250, que es la ley de
defensa de los derechos del consumidor, hay muchas cosas que no le van a quedar
claras. Por ejemplo el tema de la responsabilidad civil, la forma de reclamar,
la rescisión de contrato, etc.
6) El valor de la causa, que deberá
ser determinado de forma precisa, salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso
deberá justificarse la imposibilidad y señalarse su valor estimativo,
indicándose las bases en que se funda la estimación. (El valor máximo que se
reclama, por ejemplo, compré una escalera defectuosa y ésta se rompió cuando estaba cambiando una bombita de luz,
me caí y se me rompió una pierna, el valor va a estar dado por lo siguiente:
costo de la escalera, daño moral si queda alguna secuela, daño material: gastos
médicos, de transporte, si tuve que pagar a una persona para cuidarme, etc.,
lucro cesante: lo que perdí por no ir a trabajar, y demás daños y perjuicios
que correspondan).
7) Por último la firma del actor en
este caso el consumidor.
4. Procedimiento
Trataremos de simplificar de manera
esquemática el procedimiento:
-
Presentación del formulario ante el Juez de Paz
con los requisitos antes mencionados.
-
Recibida la solicitud el Juez tiene 48 horas
para fijar audiencia, la cual será fijada en un plazo máximo de 30 días.
-
El reclamante (consumidor) deberá concurrir al
juzgado a notificarse de la fecha de la audiencia, esto es importante para
saber la fecha de la audiencia, a éste no le llegará notificación alguna. Para el
caso del demandado este si recibirá notificación personal en el domicilio que
se haya denunciado en el formulario.
-
Audiencia pública: se oye a las partes, se
ofrecen pruebas y se trata de conciliar a las partes (de lograrse la
conciliación esta se homologa por el Juez y se tiene como una sentencia
definitiva, aquí termina este proceso), si no hay conciliación:
-
Se ofrecen las pruebas, el consumidor debe
aportar todas las que tenga, ya que la prueba en derecho es sumamente
importante, además las partes pueden ofrecer únicamente tres testigos como
prueba.
-
Interrogatorio a las partes y a los testigos, el
juez tiene los más amplios poderes inquisitivos y de dirección.
-
Si no se diligencia toda la prueba se prorrogará
la audiencia por única vez, en un plazo no mayor a 15 días.
-
El Juez podrá a su juicio tomar las medidas que correspondieren en amparo del derecho o
libertad presuntamente violados.
-
Finalizada la audiencia, el Juez debe dictar
sentencia, puede diferir el dictado por un plazo de 3 días.
-
Posible condena en costas y costos de cargo del
vencido (esto es los gastos del juicio y honorarios de los profesionales
actuantes).
-
Contra sentencias dictadas en audiencia cabe
recurso de reposición (que se interpone para que el Juez cambie de parecer
sobre una decisión que tomó en audiencia) Contra sentencias definitivas sólo
cabe recursos de aclaración y ampliación (que son recursos para que se aclaren
o amplíen algunos puntos que no estén claros en la sentencia).
La acción para reclamar caduca al
año, es decir pasado el año de verificado el acto, hecho u omisión, el
consumidor no podrá reclamar por esta vía. Quedando abierta si corresponde el
proceso ordinario o extraordinario que corresponda, en ese caso si tendrá que
tener asistencia de un abogado.
5. Conclusiones
La nueva ley que establece el
procedimiento para pretensiones basadas en la Ley de Defensa de Derechos del
Consumidor, pretende ser un método abreviado para solucionar controversias
entre el Consumidor y el Proveedor; pero lamentablemente está muy lejos de
serlo. Desde ya nos parece que va a ser de poca aplicación, si no se toman las
medidas adecuadas para que el Consumidor se informe de sus derechos. Creemos
indispensable que el Consumidor recurra a organismos como la Oficina de Defensa
al Consumidor u otras organizaciones de Defensa que asesoran de forma gratuita en
dichos aspectos; y que sean éstas quienes asesoren en cuanto a los requisitos,
pruebas que se debe aportar, forma de reclamar, etc. De no ser así el
Consumidor se verá en desigualdad de condiciones con el Proveedor, parte fuerte
en estas relaciones, que sin dudas concurrirá con sus abogados al Proceso.
Otra de las críticas, es la
complejidad del Procedimiento, en la cual el Consumidor, se puede sentir
perdido por ejemplo para el caso en que tenga que interponer un recurso de
reposición en audiencia, seguramente si el Consumidor no sabe de derecho, no
tendrá ni idea siquiera de lo que es eso.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario