sábado, 19 de abril de 2014

¿Qué hacer cuando recibo una demanda o notificación judicial?

¿QUÉ HACER CUANDO RECIBO UNA DEMANDA O NOTIFICACIÓN JUDICIAL?

por Dr. Germán Rosas
Socio fundador Díaz & Rosas Abogados

Me ha preocupado que algunos clientes vienen al nuestro despacho ya cuando se tienen que presentar a una audiencia, habiendo perdido la oportunidad en el proceso de, por ejemplo, contestar la demanda, lo que perjudica en gran medida un futuro favorable en el juicio aun cuando tenía todo para una sentencia a su favor. Es por eso que en pro de que sus derechos sean protegidos he decidido dar algunos consejos al respecto.

Me consta que muchas personas cuando le llega una notificación o citación judicial tienden entrar en un “síndrome de negación” tratan de ocultar la realidad haciendo como que esa notificación no existe y manteniéndose pasivos a su respecto. La guardan, no le dan la importancia que tiene; por no saber de qué se trata, por miedo a lo desconocido, o por alguna otra razón, sin tener en cuenta que esa actitud lo perjudicará en el futuro.

Cuando en un juicio uno tiene la carga de hacer algo y no lo hace, ve perjudicado su interés. Además no podrá hacerlo posteriormente, ya que en el Derecho Procesal (que rige el juicio) existe lo que llamamos la perención de la instancia; que significa que cuando se debe presentar algún escrito o realizar otra actividad y no lo hago, pierdo la oportunidad para hacerlo más adelante.

Cuando recibimos una demanda o una notificación judicial es debido a que alguien ha iniciado un procedimiento judicial en el cual nos vemos involucrados, ya sea como demandados, codemandados, como terceros interesados o testigos.

Ese tipo de documentos siempre trae la identificación del juzgado que efectúa la notificación, el número de expediente judicial, los autos caratulados (nombre del expediente) y el decreto del juez (lo que el juez prescribe u ordena).

Por ejemplo nos podemos encontrar con un decreto que diga lo siguiente “Por presentado, denunciado y constituído domicilios y formulada demandada fijación de régimen de visitas. De la demanda traslado a los abuelos tenedores fácticos y a la madre del niño emplazándolos por el término de treinta días. Téngase presente los otrosíes del escrito introductorio”.

En este caso se cita a comparecer a juicio de visitas a los abuelos que tienen al niño y a la madre que no vive con el niño, esta notificación es por escrito y viene acompañado del escrito de demanda. Los demandados abuelos y madre tendrán treinta días para presentar ante el juzgado escrito de contestación de la demanda.

Este escrito de contestación es sumamente importante ya que en él se plantea la defensa a los dichos de la demanda y se agregan medios probatorios como documentos y declaración de testigos.

Si los demandados dejaran pasar el plazo de treinta días, su defensa se verá gravemente afectada así como la incorporación de pruebas al juicio.

Otras veces los plazos son menores, por ejemplo cuando nos demandan por un incumplimiento de pago de un título valor. El traslado de la demanda será de diez días para oponer excepciones que están limitadas por ley, si no se cumpliera con la oposición de excepciones en tiempo y forma el demandado se verá sumamente perjudicado ya que el juicio seguirá con consecuencias muy desfavorables para él.


Con esto queremos decir que es muy importante cuando nos llega una notificación judicial de cualquier tipo actuar con rapidez, lo primero que la persona que recibe la notificación tiene que hacer es leer detenidamente que es lo que el Juez nos está pidiendo. Segundo debemos recurrir sin demoras a hablar con nuestro profesional abogado de confianza, cuanto antes el abogado reciba la documentación que nos llega mejor será la preparación de la defensa.

Díaz & Rosas Abogados, todos los derechos reservados

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