¿QUÉ HACER CUANDO RECIBO UNA DEMANDA O NOTIFICACIÓN JUDICIAL?
por Dr. Germán Rosas
Socio fundador Díaz & Rosas Abogados
Me ha preocupado que algunos clientes vienen al nuestro
despacho ya cuando se tienen que presentar a una audiencia, habiendo perdido la
oportunidad en el proceso de, por ejemplo, contestar la demanda, lo que
perjudica en gran medida un futuro favorable en el juicio aun cuando tenía todo
para una sentencia a su favor. Es por eso que en pro de que sus derechos sean
protegidos he decidido dar algunos consejos al respecto.
Me consta que muchas personas cuando le llega una
notificación o citación judicial tienden entrar en un “síndrome de negación”
tratan de ocultar la realidad haciendo como que esa notificación no existe y manteniéndose
pasivos a su respecto. La guardan, no le dan la importancia que tiene; por no
saber de qué se trata, por miedo a lo desconocido, o por alguna otra razón, sin
tener en cuenta que esa actitud lo perjudicará en el futuro.
Cuando en un juicio uno tiene la carga de hacer algo y no lo
hace, ve perjudicado su interés. Además no podrá hacerlo posteriormente, ya que
en el Derecho Procesal (que rige el juicio) existe lo que llamamos la perención
de la instancia; que significa que cuando se debe presentar algún escrito o
realizar otra actividad y no lo hago, pierdo la oportunidad para hacerlo más
adelante.
Cuando recibimos una demanda o una notificación judicial es
debido a que alguien ha iniciado un procedimiento judicial en el cual nos vemos
involucrados, ya sea como demandados, codemandados, como terceros interesados o
testigos.
Ese tipo de documentos siempre trae la identificación del
juzgado que efectúa la notificación, el número de expediente judicial, los
autos caratulados (nombre del expediente) y el decreto del juez (lo que el juez
prescribe u ordena).
Por ejemplo nos podemos encontrar con un decreto que diga lo
siguiente “Por presentado, denunciado y
constituído domicilios y formulada demandada fijación de régimen de visitas. De
la demanda traslado a los abuelos tenedores fácticos y a la madre del niño
emplazándolos por el término de treinta días. Téngase presente los otrosíes del
escrito introductorio”.
En este caso se cita a comparecer a juicio de visitas a los
abuelos que tienen al niño y a la madre que no vive con el niño, esta
notificación es por escrito y viene acompañado del escrito de demanda. Los
demandados abuelos y madre tendrán treinta días para presentar ante el juzgado
escrito de contestación de la demanda.
Este escrito de contestación es sumamente importante ya que
en él se plantea la defensa a los dichos de la demanda y se agregan medios
probatorios como documentos y declaración de testigos.
Si los demandados dejaran pasar el plazo de treinta días, su
defensa se verá gravemente afectada así como la incorporación de pruebas al
juicio.
Otras veces los plazos son menores, por ejemplo cuando nos
demandan por un incumplimiento de pago de un título valor. El traslado de la
demanda será de diez días para oponer excepciones que están limitadas por ley,
si no se cumpliera con la oposición de excepciones en tiempo y forma el
demandado se verá sumamente perjudicado ya que el juicio seguirá con
consecuencias muy desfavorables para él.
Con esto queremos decir que es muy importante cuando nos
llega una notificación judicial de cualquier tipo actuar con rapidez, lo
primero que la persona que recibe la notificación tiene que hacer es leer
detenidamente que es lo que el Juez nos está pidiendo. Segundo debemos recurrir
sin demoras a hablar con nuestro profesional abogado de confianza, cuanto antes
el abogado reciba la documentación que nos llega mejor será la preparación de
la defensa.
Díaz & Rosas Abogados, todos los derechos reservados
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