¿Cómo se calcula el despido?
POR GERMÁN ROSAS BARÓN
DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
SOCIO DE DÍAZ & ROSAS ABOGADOS
El despido se configura cuando el
empleador (de forma unilateral) decide terminar con la relación laboral y así
se lo comunica al trabajador.
En Uruguay también se conocen
formas de despido que no suponen que el empleador manifieste al trabajador que
está despedido; así existe lo que se llama despido indirecto, que se
configura cuando, por ejemplo, el empleador no abona rubros salariales o cuando
el empleador ejerce algún tipo de presión para que el trabajador renuncie.
También podemos encontrar un tipo de despido que se denomina abusivo el
cual se configura cuando se despide a un trabajador en violación a alguna
disposición legal, por ejemplo, un cuando existe discriminación por sexo, raza
u orientación sexual.
¿Cómo se calcula el despido?
+
Si el trabajador es mensual:
Le corresponde un mes de sueldo o
salario por cada año o parte de año de trabajo, con un máximo de hasta 6
salarios. Tomando el último recibo de sueldo para su cálculo, además también se
toman en cuenta partidas como alimentación, vivienda, horas extras, aguinaldo,
salario vacacional y licencia.
+ Si el trabajador es jornalero:
Para cobrar el despido debe tener
una antigüedad de 100 jornadas trabajadas.
- Si en el año trabajó 240
jornadas, genera una indemnización de 25 jornales por cada año de antigüedad.
- Si en algún año no llegó a
trabajar 240 jornadas trabajadas, pero el promedio de todos los años es mayor a
las 240 jornadas, también le corresponden 25 jornales por cada año de trabajo.
- Si no llega a las 240 jornadas
en cada año, corresponde cobrar 2 jornales por cada 25 días trabajados.
- El tope de la indemnización es
de 150 jornales.
Prescripción.
La reclamación por despido se
debe hacer dentro del año de configurada la ruptura de la relación laboral, ya
que al año prescribe la acción para reclamar. Se pueden reclamar cinco años
para atrás de rubros laborales.
No corresponde despido:
Cuando existe un contrato a plazo
y este se cumplió.
Cuando el trabajador es
contratado para una obra determinada y esta se realiza, finalizando así la
relación laboral.
Cuando el trabajador es despedido
por notoria mala conducta.
Cuando el trabajador es
contratado a prueba y la prueba finaliza.
Los rubros que corresponde cobrar
cuando un trabajador es despedido son los siguientes:
- Egreso: días
trabajados, licencia, salario vacacional y aguinaldo generados al momento del
despido.
-
Indemnización por
despido (según explicamos anteriormente).
También pueden existir
reclamaciones por rubros impagos, por ejemplo, horas extras que no se pagaron,
licencias y salarios vacacionales impagos, aguinaldo impago, descansos
intermedios impagos, trabajo en días de feriado, diferencias de salario contrastado
con Consejos de Salario. Se puede reclamar cinco años para atrás.
Acuerdos
No todos los acuerdos son válidos
cuando se llega a una transacción por rubros salariales. Se entiende que el
acuerdo que se suscribe sin la intervención de un abogado que asesore al
trabajador podría ser nulo.
Son acuerdos válidos los
realizados en el Ministerio de Trabajo, los acuerdos que se suscriben de forma
privada bajo el asesoramiento de abogados tanto para la empresa como para el
trabajador y se homologan judicialmente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario